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Bajo la denominación de “ASOCIACION ESPAÑOLA DE INSTRUCTORES DE TIRO POLICIAL”, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Los fines que persigue, como establecen sus estatutos son: a) Promover la unidad y la cooperación entre todos los instructores de tiro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debidamente acreditados. b) Colaborar y prestar su apoyo a las instituciones públicas y estamentos oficiales que lo requieran. c) Defender los derechos e intereses legítimos de los instructores de tiro policial, tanto ante las administraciones públicas como privadas. d) Promover el reconocimiento de las titulaciones profesionales a todos los niveles, evitando en intrusismo profesional. e) Fomentar la colaboración entre los colectivos policiales y judiciales. La consecución de esos fines se realizará mediante las siguientes actividades: a) Reuniones informativas con los responsables de todos los cuerpos policiales. b) Reuniones informativas con los responsables de los órganos judiciales. c) Cursos de formación, de perfeccionamiento y pruebas de capacitación. d) Seminarios, coloquios, convenciones y congresos. e) Edición de boletines, revistas, libros y manuales de carácter profesional para los asociados. f) Probar, evaluar, certificar e informar con independencia y rigor sobre materiales y equipamientos de uso policial.
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